No le tengas miedo a las alergias en tu restaurante, implanta tu Plan de Gestión de Alérgenos

No le tengas miedo a las alergias en tu restaurante, implanta tu Plan de Gestión de Alérgenos

Si tienes un restaurante ya habrás oído hablar, o deberías, del Reglamento 1169/2011, que entrará en vigor en diciembre de este año, por el que será obligatorio informar a los clientes de bares, restaurantes, cafeterías, establecimientos de comida para llevar, comedores de colectividades, etc sobre las sustancias alergénicas que contengan sus platos ( Tienes más información sobre este tema en otras entradas de este blog: ¿Qué tienen en común las sardinas, un flan de huevo, la leche, las nueces o el apio?  y La información sobre alérgenos, un nuevo reto para bares, restaurantes, cafeterías, … ).

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¿Conoces GRASP GlobalGAP?

¿Conoces GRASP GlobalGAP?

¿Tienes el GRASP?

En los últimos meses esta pregunta no ha resultado extraña entre las explotaciones agrícolas españolas, en concreto entre aquellas que tienen implantada la norma GlobalGAP.

El GRASP GlobalGAP no es como algunos pudieran pensar alguna especie de “WhatsApp” o cualquier otra aplicación. Es simplemente un módulo adicional que GlobalGAP ha desarrollado para que, de modo voluntario, las explotaciones agrarias puedan realizar una evaluación de riesgos en relación con sus prácticas sociales.

En concreto, GRASP GlobalGAP consta de 11 puntos de control que deben ser verificados en caso de que la explotación opte por implantar este módulo.

Los 11 módulos abarcan:

  1. Existencia de representante/s de los trabajadores ante la empresa.
  2. Procedimiento interno para la realización de reclamaciones.
  3. Auto-declaración de buenas prácticas sociales y comunicación de la misma.
  4. Conocimiento de las normas laborales aplicables.
  5. Contratos laborales de todos los trabajadores.
  6. Salarios.
  7. Justificación legal de los pagos de salarios.
  8. Inexistencia de trabajo de menores.
  9. Educación escolar obligatoria para niños de empleados que vivan en la explotación.
  10.  Sistema de control de horas trabajadas, incluidas horas extras.
  11.  Total de horas de acuerdo con la legislación / convenio.

Para los grupos de productores hay un requisito adicional en relación con la inclusión de GRASP en las evaluaciones internas del sistema de gestión de calidad. Igualmente hay una recomendación adicional sobre beneficios sociales.

Si bien se echa de menos algún aspecto concreto como haber incluido un requisito específico sobre la “no discriminación por razón de nacionalidad, sexo, raza, edad, etc.”, no cabe duda de que la inclusión de este módulo en GlobalGAP ayuda a abordar los temas sociales en las explotaciones agrícolas.

El logo que identifica las evaluaciones GRASP GlobalGAP es una mano sobre un fondo azul.

GolbalGAP GRASP

Razones para realizar una evaluación GRASP

Tal y como puedes leer en la página web de GlobalGAP existen muchas razones para realizar una evaluación GRASP GlobalGAP:

  1. Mejora el sistema de gestión social de su explotación.
  2. Fortalece los derechos de sus trabajadores y mejora su sentido de responsabilidad hacia su explotación.
  3. Reduce los costos de rotación ya que ayuda a conservar a los trabajadores buenos y calificados.
  4. Reduce los costos por accidentes y roturas ya que conduce a una comunicación clara.
  5. Crea un ambiente de trabajo positivo estableciendo condiciones y tareas más claras.
  6. Fomenta la participación de los trabajadores y lo ayuda a usted a innovar.
  7. Demuestra su compromiso con la responsabilidad social.
  8. Aumenta su estatus entre los proveedores y compradores.
  9. Reduce el riesgo de incurrir en incumplimientos en temas sociales.
  10. Puede hacerse conjuntamente con la auditoría GlobalGAP, por lo tanto ¡los costos adicionales son mínimos!

¿Quieres saber cuál es el nivel de cumplimiento de GRASP de tu organización? Contacta con nosotros y te diremos cómo.

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La información sobre alérgenos, un nuevo reto para bares, restaurantes, cafeterías, …

La información sobre alérgenos, un nuevo reto para bares, restaurantes, cafeterías, …

Según el artículo 44 del Reglamento 1169/2011, que entrará en vigor en diciembre de este año, será obligatorio informar a los clientes de bares, restaurantes, cafeterías y los comedores de colectividades sobre las sustancias alergénicas que contengan sus platos (ver nuestro post  ¿Qué tienen en común las sardinas, un flan de huevo, la leche, las nueces o el apio?)
Esto incluye a todos los platos, tapas, raciones, menús del día, comidas para llevar,…  cualquier alimento que se sirva en estos establecimientos.
La finalidad de esta medida es mejorar la información que le llega al consumidor y garantizar un alto nivel de protección en lo que se refiere a los productos alimenticios.

¿Qué supone ésto para este tipo de establecimientos?

1. Deberán informar y formar a sus empleados sobre la presencia de todos y cada uno de los ingerdientes que se consideran alérgenos, un total de 14:

  1. Cereales que contienen gluten.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y producto a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacachuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  8. Frutos con cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces del Brasil, pistachos, macadamias, nueces de Australia y los productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  12. Anhídrido sulfuroso o sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l expresado como SO2.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

(más información en nuestra entrada: Los 6 aspectos claves de la gestión de alérgenos en los alimentos)

  1. Deberán poner a disposición de los clientes información sobre los alérgenos que contienen sus platos.

¿Quiere decir esto último que bastará con que los camareros sepan qué alérgenos contienen los platos y que sepan contestar cuando les pregunten?

La respuesta es NO.

La información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el cliente sepa qué cuestiones relativas a alergias plantea el alimento que va a consumir, sin tener que preguntar.

Esto no quita que, además, el camarero, tenga que saber responder a las preguntas que este consumidor plantee en relación con esta cuestión.

No cumplir, a partir del 13 de diciembre, se perseguirá con multas entre 5.000 y 600.000 euros (Según hemos leído en Hasta 600.000 euros de multa por no informar de alimentos alergénicos)  las mismas que si se sirve una salmonella, ya que, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento, se considera un peligro alimentario, comparable a la presencia de ésta.

¿Quieres estar preparado antes del 14 de diciembre? Pues contacta con nosotros, te podemos asesorar sobre cómo dar esa información a tus clientes. También puedes participar en la Formación básica en alérgenos (restaurantes): si quieres conocer, en dos horas, los alérgenos incluídos en el Reglamento y cómo dar la información sobre alérgenos, sin tener que desplazarte, te recomendamos nuestro curso Formación básica en alérgenos (restaurantes)

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