Publicación Norma española que regula la información sobre alérgenos en restaurantes

13/03/2015

Llevas meses esperando la norma española que regule la información sobre alérgenos en restaurantes y por fin está aquí.

La semana pasada entró en vigor el Real Decreto 126/2015, el que entre otras cosas, traspone a la legislación española la parte del Decreto 1169/2011 que regula las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias,  y que desde el 13 de diciembre de 2014 te está obligando en tu establecimiento a informar sobre la presencia de alérgenos en los alimentos que sirves.

Pues sí, el pasado 5 de marzo entró en vigor el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

¿A quién afecta?

Aquellos que:

  • Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares.
  • Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
  • Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
  • Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.

Las reacciones alérgicas pueden ser muy graves pudiendo en ocasiones llegar a causar la muerte de la persona. La única forma de evitar que una persona sufra una alergia alimentaria es asegurarse de que no consuma los alimentos a los que es alérgica. Por ello,se establece la obligación de que todas las empresas que suministran alimentos faciliten la información sobre los ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias que están presentes en los alimentos vendidos o suministrados por ellas. Estos requisitos también son aplicables a los establecimientos que venden alimentos a granel, como detallistas de alimentación, supermercados, restaurantes, comedores escolares, establecimientos que venden comida para llevar, etc.

¿Qué información debe facilitarse?

La presencia de todos y cada uno de los ingredientes que se consideran alérgenos, un total de 14:

  1. Cereales que contienen gluten.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y producto a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacachuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  8. Frutos con cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces del Brasil, pistachos, macadamias, nueces de Australia y los productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  12. Anhídrido sulfuroso o sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l expresado como SO2.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

¿Cómo debe facilitarse la información?

Te va a permitir distintas modalidades para facilitar la información, siempre que garantices un alto nivel de protección de aquellos clientes tuyos aquejados de alergias e intolerancias alimentarias:

  1. En etiquetas adheridas al alimento en el caso de que éste se haya envasado previamente. El tamaño de las letras deberá ser al menos el indicado: 1,2 mm con carácter general y 0,9 mm cuando la superficie mayor del envase sea inferior a 80 cm2.
  2. Rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta tanto en el caso de alimentos previamente envasados siempre que la venta se realice con vendedor, como el caso de alimentos que se suministran sin envasar o se envasan en el lugar de venta a petición del comprador.
  3. Mediante otros medios apropiados (por ejemplo: un menú o carta, un recetario de los productos que se comercializan en el establecimiento, información oral), siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional. Debe indicarse en estos casos de forma fácilmente visible y accesible para los consumidores, el lugar del establecimiento donde pueden obtener ésta información o a quién deben dirigirse para solicitarla. Si dentro del establecimiento existen distintas secciones en las que se suministran alimentos sin envasar, la indicación relativa a cómo obtener la información sobre ingredientes alérgenos debe estar disponible en cada una de las secciones.

Estos carteles no son necesarios en aquellos locales en los que los consumidores no eligen su comida sino que se les suministran aquellas específicamente adaptadas a sus necesidades en función de sus alergias o intolerancias alimentarias (“dieta sin huevo”, “dieta sin gluten”,…) como por ejemplo los comedores escolares o las comidas facilitadas a los pacientes ingresados en hospitales. La información sobre el empleo de ingredientes de declaración obligatoria debe estar disponible y poder facilitarse siempre que la soliciten los consumidores o las autoridades de control.
En el caso de que la información la vayas a facilitar de forma oral, tienes que también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos, recetas de los platos elaborados,…), de los ingredientes que es obligatorio declarar. Estos registros deben estar presentes en el establecimiento donde se suministran los alimentos, y ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten.

Si tu caso es el de la venta a distancia (por ejemplo la efectuada mediante pedido telefónico a un establecimiento de comida para llevar), la información sobre alérgenos la tienes que proporcionar siempre sin coste adicional, antes de que se realice la compra, por ejemplo, por teléfono o en la página web; y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.

De todo esto se deduce, entre otras cosas que la formación del personal que desarrolla su trabajo en este tipo de establecimientos, es fundamental, ya que deben ser capaces de poder dar respuesta a la solicitud de información de un cliente.

Responsabilidades de los operadores

Los operadores de las empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasado se comunique al operador de la empresa alimentaria que va a recibir el alimento para que se pueda facilitar al consumidor final la información obligatoria.

Y, para permitir en cualquier momento una correcta identificación de los alimentos sin envasar y de los vendidos de manera fraccionaria, debe mantener  la información facilitada por sus proveedores en relación con los alimentos sin envasar al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.

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