El pasado mes de febrero entró en vigor un Real Decreto, que nos aplica a todos los que generamos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. No es necesario que te leas todo el real Decreto, aquí os dejamos un extracto con los requisitos que aplican a tu empresa, como usuario de los mismos.
Este real decreto tiene por objeto regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
Igualmente tiene por objeto, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos globales de este uso, dando prioridad a la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y a la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde (art. 1).
Definiciones:
- APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS O AEE: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
- AEE USADOS: los AEE que pese a haber sido utilizados no han adquirido la condición de residuo ya que su poseedor no los desecha o no tiene la intención u obligación de desecharlos, y tiene la intención de que se les dé un uso posterior.
- PRODUCTOR DE AEE: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:
1.º esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
2.º esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1.º; o
3.º esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o
4.º venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra i), salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1.º a 4.º - USUARIOS: consumidores finales.
Los requisitos legales que nos aplican como usuarios son:
[Artículo 13] Entrega por los usuarios del AEE usado para la reutilización y acreditación de su comercialización.
Los USUARIOS de AEE domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un SEGUNDO USO mediante su entrega: a entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos, a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano, o a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos. En el caso de que exista una COMERCIALIZACIÓN del aparato usado, ésta se ACREDITARÁ a través de un DOCUMENTO, como una factura formalizada, que acompañe al AEE y que pudiera identificar al comprador y al vendedor. Cuando no proceda la entrega prevista en el apartado anterior porque el APARATO resulta INUTILIZABLE, por falta de componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparables, entre otras causas, los USUARIOS de AEE DEBERÁN entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones de este real decreto.
[Artículo 15] Obligación de entrega por los usuarios de los RAEE a operadores o gestores registrados.
Podrán recoger RAEE:
- Las ENTIDADES LOCALES, a través de los mecanismos e instalaciones de recogida reguladas en la sección 2.ª
- Los DISTRIBUIDORES, a través de los mecanismos e instalaciones de recogida reguladas en la sección 3.ª
- Los PRODUCTORES de AEE, a través de las redes e instalaciones de recogida diseñadas de acuerdo con la sección 4.ª
- Los GESTORES de residuos AUTORIZADOS para la recogida de cada tipo de RAEE, incluidas las entidades de economía social autorizadas para ello, a través de los mecanismos regulados en la sección 5.ª
- Los RAEE no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados.
- Los usuarios, como productores de RAEE domésticos, recibirán la acreditación documental de la entrega de los RAEE según lo previsto en los artículos 20.2, 23.1, 23.2 y 28 en función del lugar de entrega. En el documento de acreditación de la entrega se podrá indicar si el estado del aparato permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.
[Artículo 26] Recogida y gestión por los productores de AEE de RAEE profesionales.
Los PRODUCTORES de AEE ORGANIZARÁN la recogida separada de los RAEE PROFESIONALES generados por sus AEE puestos en el mercado después de agosto de 2005 a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. En el caso de los residuos históricos, la organización de la recogida correrá a cargo de los productores de AEE sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En los demás casos, la organización de la recogida y la financiación de su gestión quedarán a cargo del USUARIO.
Los productores y usuarios de AEE profesionales podrán acordar otra organización distinta a la prevista en los apartados anteriores para la recogida de los RAEE profesionales. Los usuarios podrán encargar la gestión de los RAEE profesionales a gestores autorizados.
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