Lo primero que tienes que saber es que el Decreto-Ley 6/2019 trajo novedades importantes sobre la elaboración e implantación de los Planes de Igualdad. Entre ellas la que más te interesa en este momento, es que todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener su plan de igualdad.
Hasta esta modificación, si tu empresa tenía menos de 250 trabajadores, no estabas obligado a elaborar el Plan. Podías hacerlo si así lo deseabas, con el objetivo de cumplir con tu responsabilidad social o mejorar tu imagen corporativa. Pero no era obligatorio. ¿Qué pasa con la última actualización de la normativa?
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar el Plan de Igualdad de Género de forma obligatoria. Para facilitarnos el trabajo, el RD Ley contempla unos plazos transitorios:
- A partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.
También hay algunos casos especiales como:
- Cuando lo establece el convenio colectivo: existe obligación cuando así́ se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en ese caso, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos previstos en dicho convenio.
- Cuando lo establece la autoridad laboral: para aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.
¿Tienes claro qué es un plan de igualdad de género?
Vamos a empezar por lo más sencillo. Definir qué es un plan de igualdad.
Como cualquier plan, se trata de un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, encaminadas a un objetivo, en este caso garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral, eliminando aquellas barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.
Es decir, tras analizar cómo está nuestra organización en materia de igualdad entre hombres y mujeres (diagnóstico) se definen una serie de medidas evaluables (acciones que se pueden medir) orientadas a garantizar la igual entre hombres y mujeres en el entorno laboral.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, prácticas y actividades a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Esto significa que las medidas que se incluyan en el plan estarán destinadas a responder a las necesidades (relativas a contratación y selección de personal, formación de trabajadores, clasificación y categorías profesionales, condiciones laborales (salario, jornada de trabajo, vacaciones, permisos, etc.), representación femenina en la empresa, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, prevención del acoso por razón de género, etc.) que se desprendan del diagnostico de situación y a resolver los problemas detectados en el mismo.
Manos a la obra. Los pasos para su elaboración.

En este post vamos a explicaros en qué consiste cada fase, y en la siguiente publicación de este blog os daremos la información necesaria para desarrollar las fases y las últimas claves para definir el plan de igualdad de tu organización .
1. Comisión de Igualdad:
Constituir una Comisión de Igualdad: paritaria tanto entre empresa y representantes de los trabajadores como entre mujeres y hombres. Será el máximo órgano negociador y decisorio en este ámbito.
2. Evaluación y Diagnóstico:
Al definir el plan de Igualdad hemos mencionado más de una vez, no sin intención, la palabra diagnóstico. Para empezar, tienes que saber de dónde partes, el plan que vas a elaborar es el de tu empresa, por mucho que existan ejemplos o modelos, las circunstancias de partida son propias de tu organización, y deberán responder a el conjunto de estrategias, políticas y entorno de mercado propio, además, seguro que hay muchas cosas de las que ya estás haciendo en este ámbito que tienes que considerar, aunque sólo sea para saber si has de incluir mejoras o consolidarlas en el plan que comienzas a elaborar.
Un diagnóstico es un análisis detallado del grado de igualdad de mujeres y hombres en la empresa o entidad en el que vamos a detectar oportunidades de mejora y diseñar una intervención global a favor de la igualdad. El diagnóstico ha de realizarse utilizando una combinación de técnicas de corte cuantitativo y cualitativo (cuestionarios, grupos de discusión) que nos permitirán contar con la participación de la plantilla.
3. Elaboración del plan:
Partiendo de la definición de los objetivos que se pretenden alcanzar, ahora nos tocar definir las medidas (evaluables) y una cronología para su cumplimiento. Asignar los recursos necesarios para llevar a cabo las medidas propuestas.
4. Implantación:
Para la implantación del plan tendrás que comunicarlo, tanto a todas las personas trabajadoras de tu empresa, como externamente, inscribiéndolo en el Registro de Planes de igualdad. También puedes comunicarlo a tus partes interesadas.
5. Seguimiento:
Te toca ver de forma periódica el cumplimiento de las medidas tomadas y sus resultados, para si existen desviaciones corregirlas.
6. Evaluación:
Por último, al finalizar tendrás que analizar los resultados y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos. Con ello podrás detectar aspectos a mejorar del Plan y te servirá para definir medidas futuras.
No quiero despedirme sin recordarte que te podemos ayudar en cualquiera de las fases, estamos aquí para hacerte la vida más fácil.
¡Nos vemos en los comentarios!
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