Según el artículo 44 del Reglamento 1169/2011, que entrará en vigor en diciembre de este año, será obligatorio informar a los clientes de bares, restaurantes, cafeterías y los comedores de colectividades sobre las sustancias alergénicas que contengan sus platos (ver nuestro post ¿Qué tienen en común las sardinas, un flan de huevo, la leche, las nueces o el apio?)
Esto incluye a todos los platos, tapas, raciones, menús del día, comidas para llevar,… cualquier alimento que se sirva en estos establecimientos.
La finalidad de esta medida es mejorar la información que le llega al consumidor y garantizar un alto nivel de protección en lo que se refiere a los productos alimenticios.
¿Qué supone ésto para este tipo de establecimientos?
1. Deberán informar y formar a sus empleados sobre la presencia de todos y cada uno de los ingerdientes que se consideran alérgenos, un total de 14:
- Cereales que contienen gluten.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y producto a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacachuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos con cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces del Brasil, pistachos, macadamias, nueces de Australia y los productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Anhídrido sulfuroso o sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l expresado como SO2.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
(más información en nuestra entrada: Los 6 aspectos claves de la gestión de alérgenos en los alimentos)
- Deberán poner a disposición de los clientes información sobre los alérgenos que contienen sus platos.
¿Quiere decir esto último que bastará con que los camareros sepan qué alérgenos contienen los platos y que sepan contestar cuando les pregunten?
La respuesta es NO.
La información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el cliente sepa qué cuestiones relativas a alergias plantea el alimento que va a consumir, sin tener que preguntar.
Esto no quita que, además, el camarero, tenga que saber responder a las preguntas que este consumidor plantee en relación con esta cuestión.
No cumplir, a partir del 13 de diciembre, se perseguirá con multas entre 5.000 y 600.000 euros (Según hemos leído en Hasta 600.000 euros de multa por no informar de alimentos alergénicos) las mismas que si se sirve una salmonella, ya que, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento, se considera un peligro alimentario, comparable a la presencia de ésta.
¿Quieres estar preparado antes del 14 de diciembre? Pues contacta con nosotros, te podemos asesorar sobre cómo dar esa información a tus clientes. También puedes participar en la Formación básica en alérgenos (restaurantes): si quieres conocer, en dos horas, los alérgenos incluídos en el Reglamento y cómo dar la información sobre alérgenos, sin tener que desplazarte, te recomendamos nuestro curso Formación básica en alérgenos (restaurantes)
Imagen destacada: Freepik.es
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