por HAZA CT | 25/06/15 | Sistemas de Gestión
El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP.
Por lo tanto, según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), a partir 1 de junio ha cambiado la forma de etiquetar los residuos peligrosos, quedando el artículo 14 sobre etiquetado y de residuos tóxicos y peligrosos de la siguiente manera:
- Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
- En la etiqueta deberá figurar:
- El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I. 1
- Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. 2
- Fechas de envasado.
- La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
- Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.

- Relativo a HP1
- Relativo a HP3
- Relativo a HP2
- Relativo a gases
- Relativo a HP4/HP8
- Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5
- Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14
- Relativo a HP6
- Relativo a HP14
- Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales:

En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional:

En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular:

En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular:

- La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
- No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
Si deseas saber cómo pueden afectarte los cambios y modificaciones sobre el etiquetado de residuos peligrosos y tóxicos a tu actividad y/o realizar consultas sobre el traslado de estos o ampliar información al respecto, contacta con nosotros.
por HAZA CT | 29/05/15 | Sistemas de Gestión
Existen tres conceptos: Normalización, Certificación y Acreditación. Si eres de los que no sabes la diferencia entre esos tres conceptos, este es tu post.
En muchos casos me han preguntado qué es una Norma UNE, o qué diferencia hay entre una UNE y una ISO. También me encontrado en mi vida laboral con casos en los que me hablaban del sello de una reconocida entidad de certificación, como sinónimo de un certificado en ISO 9001.
Para empezar vamos ver en qué consisten estas actividades y que detrás de ellas existen tres tipos de organismos que realizan estas actividades:
- Normalización: Esta actividad consiste en la elaboración, difusión y aplicación de normas, y los encargados de llevarla a cabo son los Organismos nacionales de normalización, que son los que desarrollan actividades relacionadas con la elaboración y publicación de Normas. En España, por Ley lo realiza la Asociación Española de Normalización y Certificación, pero en otros países tienen su propio organismo, ANSI (American National Standards Institute) en Estados Unidos o BSI (British Standard Institution) en el Reino Unido. El objetivo de la normalización es la elaboración de una serie de especificaciones técnicas (las normas) que se utilizan por las empresas, de forma voluntaria, como referencia para probar la calidad y seguridad de sus actividades y productos.
- Certificación: Es el procedimiento por el cual un organismo independiente da garantía por escrito (certificado) de que un proceso, producto o servicio está conforme con unos requisitos especificados. Los organismos que llevan a cabo esta actividad son las Entidades de verificación de la conformidad, las Entidades de certificación. Su actividad consiste en verificar que los procesos, productos o servicios que se ofrecen son conformes respecto a ciertos requisitos. Esta verificación es voluntaria y dichos requisitos pueden ser de calidad, medio ambientes, seguridad y salud, etc. y estarán definidos en Normas o especificaciones técnicas. Existen muchas entidades de certificación acreditadas (ahora veremos qué es esto) en España y puede consultarlas todas en la página web de ENAC (https://www.enac.es/web/enac/inicio)
- Acreditación: Es el reconocimiento formal que hace una tercera parte independiente, de que un organismo cumple con los requisitos especificados y es competente, para desarrollar las tareas de evaluación de la conformidad. Hablando en plata, la acreditación es la certificación de las Entidades de certificación. En España el organismo de acreditación es la Entidad Española de Acreditación (ENAC). ENAC evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Internacionales (Laboratorios de Ensayo UNE-EN ISO/IEC 17025; Laboratorios de Calibración UNE-EN ISO/IEC 17025; Laboratorios Clínicos UNE-EN ISO 15189; Entidades de Inspección UNE-EN ISO/IEC 17020; Entidades de Certificación de Productos UNE-EN ISO/IEC 17065; Entidades de Certificación de Sistemas de Gestión UNE-EN ISO/IEC 17021; Entidades de Certificación de Personas UNE-EN ISO/IEC 17024, etc.) o documentos reglamentarios para el funcionamiento de los distintos evaluadores de la conformidad, es decir, para que un Organismo Certificador pueda ser acreditado en una competencia determinada. Existen otras entidades de acreditación, ANAB en Estados Unidos, y UKAS en el Reino Unido.
Vamos a meternos con las Normas, ¿Qué es una Norma?
Una norma es un documento (como ya hemos visto, de aplicación voluntaria) que contiene especificaciones técnicas.
¿Qué tipos de normas existen?
Se pueden clasificar en función del organismo que las haya elaborado y el ámbito de aplicación.
En España tenemos:
- Normas nacionales: Son las Normas UNE, aprobadas por AENOR (el organismo definido para ello en la Real Decreto 2000/1995). Existen normas UNE para casi todos los productos, servicios y procesos: sistemas de gestión, materias primas, construcción, turismo,…
- Normas internacionales: Que pueden ser regionales, como las que elaboran los Organismo Europeos de Normalización (CEN: Comité europeo de normalización, CENELEC: Comité europeo de normalización electrónica o ETSI: Instituto europeo de normas de telecomunicación), y que son elaboradas con la participación de representantes acreditados de todos los países miembros. Y también existen las normas de ámbito mundial, como las que elaboran el CEI/IEC (Comité electrotécnico Internacional) o ISO (Organización Internacional de Estandarización).
Como ves, existen muchos tipos de normas, pero todas tienen en común que son de aplicación voluntaria, y que para que puedas demostrar su cumplimiento debes acudir a una Entidad de Certificación acreditada por un Organismo de Acreditación (ENAC en el caso de España), que te emitirá un Certificado de Conformidad, tras verificar que realmente cumples con los requisitos.
No debes olvidar que la certificación siempre debe ser acreditada (Que no te den gato por liebre, la certificación acreditada)
por HAZA CT | 21/05/15 | Responsabilidad social y gobierno corporativo
El 1 de julio de 2015 es una fecha importante para todos aquellos que nos dedicamos a auditar normas de gestión de Responsabilidad Social o ética tales como la SA 8000, la SGE 21, la SR 10, el código ETI, etc..
Ese día entran en vigor una serie de modificaciones introducidas en el Código Penal que afectan directamente a nuestra actividad. En concreto, nos referimos al artículo 31 bis que establece, textualmente:
Artículo 31 bis.
- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
- Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
- En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
Está claro que debemos estar atentos a las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social.
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por HAZA CT | 26/03/15 | Sistemas de Gestión
Las cosas han cambiado mucho desde los tiempos de Panoramix y Ordenalfabetix
No nos imaginamos a Panoramix presentando excusas si la poción no sale como estaba previsto. Excusas del tipo “es que mi proveedor de muérdago se ha retrasado”. Tampoco a Ordenalfabetix justificando que el pescado no es fresco porque le falló la logística o una huelga imprevista en el puerto le impidió recibir nueva mercancía.
Cuando el vendedor del producto es a la vez el que lo fabrica o lo pesca, lo transporta y lo pone a la venta, no hay excusas que valgan.
Hoy día la cadena de proveedores que necesitan las empresas para ofrecer sus productos o servicios a los clientes puede ser “monstruosa” y a veces difícil de identificar y mucho menos de controlar. Ello genera riesgos que cualquier empresa debe analizar con rigor.
Un ejemplo. Para fabricar mi producto tengo que usar una materia prima clave y mi departamento de compras (con buen criterio) tiene establecido que al menos se trabaje con 3 proveedores diferentes. Pero ¿qué ocurre si los 3 se encuentran en la misma área geográfica de un país lejano? ¿Y si esa área tiene riesgos de tipo político o de catástrofe natural? La situación de falta de suministros generada tras el tsunami de fukujima nos enseñó que a veces hemos realizado análisis demasiado simplistas de los riesgos.
Otro ejemplo. ¿y si tenemos subcontratada toda la gestión de la información y tecnología de la empresa a una empresa externa?. ¿Hasta donde llega nuestro control de la misma? ¿Debemos conformarnos cuando alguien nos dice que tenemos la información “en la nube” y que esta es plenamente segura?
¿Cómo manejar estas situaciones? Desarrollando un sistema de gestión de los riesgos de la cadena de proveedores.
Un diagrama de flujo lógico podría concretarse en:

Aplicar los pasos anteriores de manera consistente y periódica (pues las condiciones internas y externas son tremendamente cambiantes) garantizaría una gestión adecuada de los riesgos y, en cierto modo” la supervivencia de las empresas a medio o largo plazo.
Si quieres saber más sobre metodologías de evaluación de cadena de suministro puedes leer una entrada nuestra de este blog: Evaluaciones de la cadena de suministro. Riesgos originados por proveedores y subcontratistas
Si lo que necesitas es ayuda con tu evaluación y gestión de riesgos, no dudes en contactar con nosotros, somos especialistas en el tema.
Imagen destacada: Manuel F. Picaud
por HAZA CT | 05/03/15 | Sistemas de Gestión
El pasado mes de febrero entró en vigor un Real Decreto, que nos aplica a todos los que generamos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. No es necesario que te leas todo el real Decreto, aquí os dejamos un extracto con los requisitos que aplican a tu empresa, como usuario de los mismos.
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