El 1 de junio ha cambiado la forma de etiquetar los residuos peligrosos

25/06/2015

El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP.

Por lo tanto, según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), a partir 1 de junio ha cambiado la forma de etiquetar los residuos peligrosos, quedando el artículo 14 sobre etiquetado y de residuos tóxicos y peligrosos de la siguiente manera:

  • Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
  • En la etiqueta deberá figurar:
  1. El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I. 1
  2. Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. 2
  3. Fechas de envasado.
  4. La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
  • Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.

1

  1. Relativo a HP1
  2. Relativo a HP3
  3. Relativo a HP2
  4. Relativo a gases
  5. Relativo a HP4/HP8
  6. Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5
  7. Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14
  8. Relativo a HP6
  9. Relativo a HP14
  • Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales:

2

En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional:

3

En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular:

4

En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular:

5

  • La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
  • No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

Si deseas saber cómo pueden afectarte los cambios y modificaciones sobre el etiquetado de residuos peligrosos y tóxicos a tu actividad y/o realizar consultas sobre el traslado de estos o ampliar información al respecto, contacta con nosotros.

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