Que la reforma del Código Penal prevé delitos derivados de la RSC no lo decimos sólo nosotros, lo dice el el fiscal jefe de Lleida:
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La entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 del nuevo Código penal mediante la ley Orgánica 1/2015 ha vuelto a poner el foco en las responsabilidades penales de las empresas y en los mecanismos establecidos por la ley para eximir la responsabilidad de las personas jurídicas.
En concreto, tal como establece el artículo 20 que modifica el artículo 31 bis anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª
Por ello cobra especial importancia el conocimiento y la posible aplicación a las empresas de la norma ISO 19600 de reciente publicación (abril de 2015) denominada “Sistemas de gestión de compliance”.
En este y sucesivos posts, vamos a ir desgranando el contenido de dicha norma, haciendo mención especial a aquellos aspectos de la misma que pueden resultar más confusos a la hora de su implantación práctica.
De momento, sólo recordar algunos aspectos básicos de la norma:
1. Esta norma internacional no especifica requisitos, sino que proporciona una guía para los sistemas de gestión de compliance y prácticas recomendadas. En concreto, proporciona información para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance eficaz.
2. Las directrices son aplicables a todo tipo de organizaciones.
3. La norma sigue la nueva estructura de “alto nivel” que a partir de ahora aplicará a todas las normas ISO relativas a sistemas de gestión. Incluye por tanto:
a. Contexto de la organización
b. Liderazgo
c. Planificación
d. Apoyo
e. Operación
f. Evaluación del desempeño
g. Mejora
4. Esta norma internacional puede combinarse con normas de sistemas de gestión existentes (por ejemplo ISO 9001, ISO 14001, ISO22000) y con guías genéricas (por ejemplo ISO 31000, ISO 26000).
En el próximo post desmenuzaremos en detalle qué quiere decir la norma en el apartado 4 de “contexto de la organización” .
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