por HAZA CT | 05/11/15 | Sistemas de Gestión
En esta última entrada de la serie nos vamos a centrar en las dos últimas cláusulas de la Norma ISO 14001 2015 Evaluación del desempeño (9) y Mejora (10)
Cambios en ISO 14001:2015. Evaluación del desempeño
La nueva versión de la norma ISO 14001 incluye en su apartado 9 denominado “evaluación del desempeño” diversos requisitos relacionados con lo que en la versión anterior se denominaba verificación (4.5).
En concreto, se incluyen 3 cláusulas, con algunas novedades, cuyo contenido e implicaciones se analizan a continuación.

9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación
9.1.1. Generalidades
Esta cláusula se corresponde básicamente con las antiguas 4.5.1 y 4.5.2 aunque en esta nueva versión se dan más detalles respecto a cómo debe ser el seguimiento y al uso de indicadores.
Se establece que la organización debe hacer seguimiento, medir, analizar y evaluar su desempeño ambiental. Además debe mantener información documentada al respecto.
En concreto, la organización debe determinar:
a) Qué necesita seguimiento y medición
b) Los métodos de seguimiento, medición, análisis y evaluación
c) Los criterios para evaluar el desempeño ambiental y los indicadores apropiados
d) Cuándo se debe llevar a cabo el seguimiento y la medición
e) Cuándo se deben analizar y evaluar los resultados del seguimiento y la medición
Se establece además explícitamente (de manera novedosa) la calibración y verificación de los equipos de seguimiento y medición según corresponda.
Así que ahora, tu organización debe evaluar su desempeño ambiental y también la eficacia del sistema de gestión ambiental. También debe comunicar interna y externamente información sobre su desempeño, según considere en sus procesos de comunicación y según las exigencias legales.
9.1.2. Evaluación del cumplimiento
De manera similar a lo establecido en 4.5.2 de la versión anterior de la norma, tu organización debe mantener los procesos necesarios para evaluar el cumplimiento de sus requisitos legales y otros requisitos. En concreto debes:
a) Determinar la frecuencia con que se evaluará el cumplimiento.
b) Evaluar el cumplimiento y emprender las acciones que fueran necesarias.
c) Mantener el conocimiento y la comprensión de su estado de cumplimiento.
También debes conservar información documentada como evidencia de los resultados de la evaluación del cumplimiento.
9.2 Auditoría interna
Esta cláusula se corresponde directamente con la anterior 4.5.5 y, aunque varía algo la redacción, no hay realmente cambios significativos.
9.2.1. Generalidades
Como hasta ahora, deberás llevar a cabo auditorías internas a intervalos planificados para proporcionar información acerca de si:
– el sistema es conforme con los requisitos de la norma y de la propia organización.
– se implementa y mantiene eficazmente.
9.2.2. Programa de auditoría interna
Tu organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios programas de auditoría interna que incluyan la frecuencia, los métodos, las responsabilidades, los requisitos de planificación y la elaboración de informes de sus auditorías internas. Para ello, debe considerar la importancia ambiental de los procesos involucrados, los cambios que afectan a la organización y los resultados de las auditorías previas.
Tiene que:
a) Definir los criterios y alcance para cada auditoría.
b) Seleccionar a los auditores para asegurar la imparcialidad del proceso.
c) Asegurar que los resultados se informan a la Dirección.
Y también, conservar información documentada de todo el proceso.
9.3 Revisión por la Dirección
Esta cláusula se corresponde con la anterior 4.6. Aunque el proceso es similar, se incluyen más entradas en el proceso, como por ejemplo, los riesgos y oportunidades; y también nuevas salidas como la necesidad de asignar recursos o las implicaciones para la dirección estratégica.
En concreto se establece qué debes revisar el sistema a intervalos planificados y qué debes considerar (entradas):
a) Estado de las acciones de las revisiones por la Dirección previas.
b) Cambios en necesidades de partes interesadas, aspectos ambientales significativos, riesgos y oportunidades, etc.
c) Grado en que se han logrado los objetivos ambientales.
d) Información sobre el desempeño ambiental.
e) Adecuación de los recursos.
f) Comunicaciones de partes interesadas.
g) Oportunidades de mejora continua.
Entre las salidas del proceso debes incluir:
a) Conclusiones sobre la conveniencia, adecuación, y eficacia del sistema.
b) Decisiones relacionadas con las oportunidades de mejora.
c) Decisiones relacionadas con necesidades de cambios en el sistema, incluidos los recursos.
d) Acciones cuando no se hayan logrado los objetivos.
f) Oportunidades para integrar la gestión ambiental en otros procesos de negocio.
g) Cualquier implicación para la dirección estratégica.
Como en procesos anteriores, se debe mantener información documentada al respecto.
Cambios en ISO 14001:2015. Mejora
La nueva versión de la norma ISO 14001 incluye en su Cláusula 10, Mejora, diversos requisitos. En concreto, se incluyen 3 cláusulas, con algunas novedades respecto a la versión anterior, cuyo contenido e implicaciones se analizan a continuación.

10.1 Generalidades
Deberás determinar las oportunidades de mejora (Utilizando lo que acabamos de ver en evaluación del desempeño, 9.1, 9.2 y 9.3) e implementar las acciones necesarias para lograr los resultados previstos en su sistema de gestión ambiental.
10.2 No conformidad y acción correctiva
Esta cláusula se corresponde con la 4.5.3 de la versión anterior de la norma, aunque se detallan más algunos aspectos como la no recurrencia de las no conformidades.
Además desaparece la mención explícita a las acciones preventivas dado que el enfoque preventivo se encuentra implícito en todo el desarrollo de la norma, debido a un enfoque al análisis de riesgos.
En concreto, esta nueva versión establece que, cuando ocurra una no conformidad, la organización debe:
a) Reaccionar ante la no conformidad (corregirla y hacer frente a las consecuencias).
b) Evaluar la necesidad de acciones para eliminar las causas de la no conformidad, con el fin de que no vuelva a ocurrir ni en ese lugar ni en otra parte.
c) Implementar cualquier acción necesaria.
d) Revisar la eficacia de cualquier acción correctiva tomada.
e) Si fuera necesario, hacer cambios al sistema de gestión ambiental.
Las acciones correctivas deben ser apropiadas a la importancia de los efectos de las no conformidades encontradas, incluidos los impactos ambientales.
La organización debe conservar información documentada como evidencia de la naturaleza de las no conformidades y cualquier acción tomada posteriormente y los resultados de cualquier acción correctiva.
10.3 Mejora continua
La organización debe mejorar continuamente la conveniencia, adecuación y eficacia del sistema de gestión ambiental para mejorar el desempeño ambiental.
Con esta entrada acabamos la serie correspondiente a la nueva ISO 14001, esperamos, como siempre, que te haya sido de ayuda para implementar por ti mismo los cambios en tu SGA, y realizar la transición. Nos encantaría saber con qué dudas y problemas te estás encontrando, así que te animamos a comentárnoslo para que te podamos echar una mano con ellos.
Ya sabes, si te ha gustado, ¡compártelo!
por HAZA CT | 03/11/15 | Sistemas de Gestión
La Operación en ISO 14001 2015 Claúsula 8 incluye diversos requisitos relacionados con lo que en la versión anterior se denominaba control operacional y preparación y respuesta ante emergencias (4.4.6 y 4.4.7) .
En concreto, se incluyen 2 cláusulas, con algunas novedades, cuyo contenido e implicaciones se analizan a continuación.

8.1 Planificación y control operacional
Esta cláusula establece que la organización debe establecer, implantar, controlar y mantener los procesos necesarios para cumplir con los requisitos del sistema de gestión ambiental y para implementar las acciones identificadas en 6.1 (Acciones para abordar riesgos y oportunidades) y 6.2 (6.2 Objetivos ambientales y planificación para lograrlos) mediante:
– El establecimiento de criterios operacionales de los procesos
– La implantación de controles en los procesos, de acuerdo con los criterios operacionales
La organización debe controlar los cambios planificados y revisar las consecuencias de los cambios no planificados, realizando acciones para revisar sus consecuencias no deseadas en caso necesario.
Como cambio relevante se incluye también que la organización debe asegurarse de que los procesos subcontratados son controlados o al menos se ejerce influencia sobre ellos. El tipo y extensión de esa influencia debe ser definido en el marco del sistema de gestión ambiental.
Igualmente relevante es que, de manera consistente con el enfoque al análisis de ciclo de vida (ACV), la organización debe:
1. Establecer controles apropiados para asegurar que los requisitos ambientales son considerados en el diseño y desarrollo de productos o servicios teniendo en cuenta cada etapa de su ciclo de vida.
2. Determinar sus requisitos ambientales en la adquisición de productos y servicios.
3. Comunicar sus requisitos ambientales relevantes a proveedores externos, incluidos subcontratistas.
4. Considerar la necesidad de proporcionar información acerca de sus impactos ambientales significativos potenciales asociados con el transporte, comercialización, uso, tratamiento al final de la vida útil o retirada final de productos o servicios
Se debe mantener información documentada al respecto.
De forma esquemática, se puede resumir el Enfoque de ciclo de vida en:
− Definir en el SGA el nivel de control e influencia sobre los procesos subcontratados y comunicar los requisitos aplicables del SGA
− Cuando proceda:
a) Controles que aseguren que los requisitos ambientales se consideran en el proceso de diseño y desarrollo de sus productos y servicios (considerando cada etapa de su ciclo de vida).

b) Definir requisitos ambientales para la compra de productos y servicios
8.2 Preparación y respuesta ante emergencias
Esta cláusula se ha redactado con algo más de detalle estableciendo que la organización debe:
1. Planificar acciones preventivas para prevenir o mitigar impactos ambientales adversos derivados de situaciones de emergencia.
2. Responder a situaciones de emergencia reales.
3. Realizar acciones para prevenir o mitigar impactos ambientales adversos derivados de situaciones de emergencia.
4. Comprobar periódicamente las acciones preventivas planificadas y, en particular, después de la ocurrencia de una situación de emergencia o de cualquier simulacro o comprobación.
5. Proporcionar suficiente información y formación en relación con la preparación y respuesta ante emergencias a las partes interesadas relevantes, incluyendo las personas trabajando bajo el control de la organización.
Respecto a lo anterior, se debe mantener información documentada.
Una reflexión para acabar. La posibilidad de ejercer control o influencia sobre terceras partes (enfoque a ciclo de vida) dependerá mucho de las circunstancias.
Por ejemplo, es completamente factible utilizar la base de un contrato para controlar los impactos de un contratista que está desarrollando la actividad en tus instalaciones, por ejemplo la cantina. Pero está claro que potencialmente tienes mucha menos capacidad de control o influencia sobre aspectos resultantes de la externalización de la fabricación a un empresa en otro país. En algunos casos, la atención debería centrarse en el control de las características de los materiales o procesos implicados, mientras en otros, el objetivo deberá ser influir en las organizaciones subcontradas para cambiar y mejorar su propio desempeño y en última instancia su cultura de la gestión ambiental.
Lo que está claro es que aunque la revisión 2015 de la norma ISO 14001 requiere la aplicación de una perspectiva de ciclo de vida perspectiva, no especifica cómo hacerlo, pero que hay mucho que puedes hacer simplemente en:
– Identificar los aspectos ambientales significativos en toda la cadena de valor;
– Determinar los que puedan ser controlados o influidos;
Esperamos que la información que hemos publicado hoy sea útil y como siempre, nos encantaría saber tu opinión, tu enfoque y tus dudas, respecto a ella, así que esperamos tus comentarios.
Y, si te ha gustado, por favor, compártelo con las personas a las que creas que les puede ayudar. ¡Nos vemos el el próximo post!
por HAZA CT | 27/10/15 | Sistemas de Gestión
Después de abordar el contexto, el compromiso y la planificación, vas a tener que analizar el Apoyo (Soporte) en ISO 14001 2015. Cláusula 7, que será el soporte que necesitas para cumplir con los objetivos y metas de tu sistema de gestión ambiental (SGA).
Esto incluye los recursos, competencias, comunicaciones (internas y externas), así como la información documentada (termino que reemplaza a otros como documentos, documentación, registros, …).
Se incluyen 4 cláusulas cuyo contenido e implicaciones se analizan a continuación:

7.1 Recursos
Relacionada con la 4.4.1 de la anterior versión de la norma, establece de manera general que la organización debe determinar y proveer recursos para el establecimiento, implantación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión ambiental.
7.2 Competencia
De manera similar (aunque algo más exigente) a lo establecido en la cláusula 4.4.2 de la anterior versión de la norma, requiere que la organización:
a) Determine las competencias necesarias de las personas que ejecutan tareas que afectan al desempeño del sistema de gestión ambiental.
b) Asegure que estas personas son competentes en base a una apropiada educación, formación o experiencia.
c) Determine las necesidades formativas.
d) Cuando sea necesario, tome acciones para alcanzar la competencia necesaria y evalúe la efectividad de las acciones tomadas.
La organización debe mantener información documentada como evidencia de la competencia alcanzada.
7.3 Toma de conciencia
Relacionado con la cláusula 4.4.2 de la anterior versión de la norma, requiere que la organización se asegure de que las personas bajo su control sean conscientes de:
a) La política ambiental.
b) Los aspectos ambientales significativos y sus impactos, en relación con su trabajo.
c) Su contribución a la eficacia del sistema de gestión ambiental.
d) Las implicaciones de no cumplir con los requisitos del sistema de gestión ambiental, incluyendo las “obligaciones de cumplimiento”.
7.4 Comunicación
Relacionado con el requisito 4.4.3 de la anterior versión de la norma, aunque ahora se amplíe la exigencia en algunos de los requisitos (definición del proceso detallado de comunicación, consideración de las “obligaciones de cumplimiento”, etc.)
7.4.1. Generalidades
Establece que la organización debe desarrollar, implantar y mantener los procesos necesarios para la comunicación interna y externa de los aspectos que sean relevantes en relación con su sistema de gestión ambiental, incluyendo:
a) Sobre qué va a informar
b) Cuándo
c) A quién
d) Cómo
En este proceso, la organización debe considerar sus “obligaciones de cumplimiento” y debe asegurarse de que la información proporcionada es fiable y coherente con el sistema de gestión ambiental.
Además la organización debe responder a cualquier comunicación relevante relativa a su sistema de gestión ambiental y debe retener información documentada para evidenciar sus procesos de comunicación.
7.4.2. Comunicación interna
Detalla que la organización debe:
a) Comunicar internamente entre los diferentes niveles y funciones de la organización cualquier información relevante del sistema de gestión ambiental
b) Asegurarse de que los procesos de comunicación interna capacitan a todas las personas que trabajan en nombre de la organización a contribuir a la mejora continua del sistema de gestión ambiental
7.4.3. Comunicación externa
Exige que la organización debe comunicar externamente información relevante para el sistema de gestión ambiental, tal como esté establecido en sus procesos de comunicación y tal como sea requerido por sus “obligaciones de cumplimiento”.
7.5 Información documentada
Relacionado con los requisitos 4.4.4, 4.4.5 y 4.5.4 de la anterior versión de la norma, se eliminan las menciones a documentos y registros, hablándose de “información documentada”.
Además, se amplía ligeramente la exigencia en algunos de los requisitos (por ejemplo con una mención expresa a que la información debe estar adecuadamente protegida).
7.5.1. Generalidades
Establece que el sistema de gestión ambiental debe incluir:
a) La información documentada requerida por la norma
b) La información documentada requerida por la organización para le afectividad del sistema de gestión ambiental
La extensión de la información documentada puede variar de una organización a otra en función de:
– El tamaño de la organización y su tipo de actividades, procesos, productos y servicios.
– La necesidad de demostrar que se están siguiendo sus “obligaciones de cumplimiento”.
– La complejidad de sus procesos y sus interacciones.
– La competencia de las personas bajo el control de la organización.
7.5.2. Creación y actualización
En la creación y actualización de la información documentada, la organización debe asegurarse de una correcta:
a) Identificación y descripción.
b) Formato.
c) Revisión y aprobación para garantizar su adecuación.
7.5.3. Control de la información documentada.
La información documentada deberá ser controlada para asegurar:
a) Que está disponible y es adecuada para su uso donde y cuando se necesite
b) Que está protegida adecuadamente (para evitar por ejemplo falta de confidencialidad o uso inadecuado)
Además la organización deberá contemplar las siguientes actividades:
– Distribución, acceso, retirada y uso.
– Almacenamiento y conservación, incluyendo la preservación de la legibilidad.
– Control de cambios.
– Retención y disposición.
La información documentada de origen externo que la organización considere necesaria para su sistema de gestión ambiental también debe ser identificada y controlada.
Y hasta aquí el post de hoy, esperamos que te sea útil y como siempre, nos encantaría saber tu opinión, tu enfoque y tus dudas, respecto a ella, así que esperamos tus comentarios.
Y, si te ha gustado, por favor, compártelo con las personas a las que creas que les puede ayudar. Nos vemos la semana que viene.
por HAZA CT | 20/10/15 | Sistemas de Gestión
Hoy seguimos explicándote los cambios que trae la versión 2015 de la norma ISO 14001, en concreto la planificación en la norma ISO 14001 2015.
La nueva versión de la norma ISO 14001 incluye en su apartado 6 diversos requisitos relacionados con la planificación del sistema de gestión ambiental (SGA). Es uno de los cambios clave de la revisión 2015 de la norma, ya que la identificación de aspectos ambientales y la valoración de sus correspondientes impactos son ahora superadas mediante el análisis global de riesgos y oportunidades.
Vamos a entrar en materia, así que en concreto, la cláusula 6, planificación en la norma ISO 14001 2015, está estructurada en las siguientes subcláusulas:

Cuyo contenido e implicaciones te analizamos y explicamos a continuación.
6.1 Acciones para abordar riesgos y oportunidades
6.1.1. Generalidades
Esta es una cláusula completamente nueva, que establece que en la planificación la organización debe considerar las cuestiones mencionadas (analizadas) en el contexto de la organización (4.1), en los requisitos determinados en las necesidades y expectativas de las partes interesadas (4.2) y el alcance del sistema de gestión ambiental; y determinar los riesgos y oportunidades relacionados con sus aspectos ambientales (ver 6.1.2), sus obligaciones de cumplimiento (ver 6.1.3) y sus cuestiones y requisitos (4.1 y 4.2) que deben ser tratados para:
- Asegurar que el SGA logra los resultados previstos.
- Prevenir o reducir efectos no deseados, incluyendo posibles condiciones ambientales externas que puedan afectar a la organización.
- Lograr la mejora continua.
Igualmente establece que la organización debe determinar las posibles situaciones de emergencia incluyendo aquellas que puedan generar impactos ambientales.
La organización debe mantener información documentada de sus riesgos y oportunidades y de los procesos descritos desde 6.1.1 a 6.1.4, al menos con la extensión necesaria para tener confianza en que son llevados a cabo según lo planificado.
6.1.2. Aspectos ambientales
Esta cláusula se corresponde con la 4.3.1 de la versión 2008 de la norma, si bien se han incluido aspectos novedosos en el detalle de cómo deben determinarse los aspectos ambientales.
Se detalla, por ejemplo, que en la determinación de los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios (y sus impactos ambientales asociados), han de considerarse aquellos que puedan controlarse o sobre los que se tenga influencia, considerando una perspectiva de Análisis de Ciclo de Vida (ACV). Esto quiere decir que ahora vas a tener que considerar, durante todo el proceso, si es necesario suministrar información acerca de los impactos ambientales significativos potenciales. Es decir, tienes que analizar si los impactos ambientales potenciales asociados con las compras, el diseño del producto, la propia producción o prestación del servicio, y el uso posterior de esos productos por parte del cliente, hasta el final de su vida útil, deben ser tenidos en cuenta o no.
Además, en el proceso también tienes que considerar los cambios previstos en la organización así como las condiciones anormales o posibles situaciones de emergencia.
Por supuesto la organización debe comunicar internamente a diferentes niveles los aspectos ambientales significativos.
Finalmente, se establece que debe mantenerse información documentada de:
- Los aspectos e impactos ambientales
- Los criterios utilizados para determinar los aspectos ambientales significativos
- Los aspectos ambientales significativos
6.1.3. Requisitos legales y otros requisitos
Esta cláusula es similar a la 4.3.2 de la versión 2008 de la norma y establece que la organización debe:
a) Determinar y tener acceso a las obligaciones de cumplimiento (lo que la versión 2004 definía como requisitos legales y otros requisitos) relacionadas con sus aspectos ambientales.
b) Determinar cómo estas obligaciones de cumplimiento aplican a la organización.
c) Considerar esas obligaciones de cumplimiento cuando se establece, implanta, mantiene y mejora su sistema de gestión ambiental.
Se debe mantener información documentada respecto a sus requisitos legales y otros requisitos (obligaciones de cumplimiento).
6.1.4. Planificación de acciones
Esta nueva cláusula establece que la organización debe establecer acciones para manejar sus aspectos ambientales significativos, sus obligaciones de cumplimiento y sus riesgos y oportunidades. Para ello debe integrar las acciones dentro de los procesos del sistema de gestión ambiental y evaluar posteriormente la eficacia de dichas acciones.

En este proceso de planificación, la organización debe considerar tanto requisitos operacionales y de negocio como sus opciones tecnológicas y financieras.
6.2 Objetivos ambientales y planificación para lograrlos
Esta cláusula se corresponde con la 4.3.3 de la anterior versión de la norma, aunque ahora se detallan más algunos aspectos como la consideración de riesgos y oportunidades o los indicadores de seguimiento.
6.2.1. Objetivos ambientales
La organización debe establecer objetivos ambientales en las funciones y niveles relevantes, teniendo en cuenta los aspectos ambientales significativos, las obligaciones de cumplimiento asociadas y los riesgos y oportunidades.
Los objetivos deben ser: consistentes con la política ambiental, cuantificables (cuando sea posible), monitorizados, comunicados, actualizados cuando sea necesario y documentados.
Para definirlos puedes usar la Ficha de establecimiento y seguimiento de objetivos, que te adjuntábamos en el post La planificación en la norma ISO 9001 2015. Cláusula 6. ¿Quién se ha llevado mi ISO?
6.2.2. Planificación de acciones para lograr los objetivos ambientales
En la planificación de los objetivos ambientales, la organización debe determinar:
a) Qué hacer
b) Con qué recursos
c) Quién será el responsable
d) Cuándo deberá alcanzarse
e) Cómo se evaluarán los resultados, incluyendo indicadores de seguimiento (aspecto novedoso respecto a la anterior versión de la norma)
Además, la organización debe considerar cómo se integran en los procesos de negocio dichas acciones establecidas para alcanzar los objetivos ambientales.
Y hasta aquí llega la planificación en la norma ISO 14001 2015, y nos encantaría saber tu opinión, tu enfoque y tus dudas, respecto a ella, así que esperamos tus comentarios.
Y, si te ha gustado, por favor, compártelo con las personas a las que creas que les puede ayudar. Nos vemos la semana que viene.
por HAZA CT | 13/10/15 | Sistemas de Gestión
El liderazgo en la norma ISO 14001:2015 se incluye en su cláusula 5. Razones no faltan para ello ya que un problema habitual en la aplicación, de la versión 2008 de la norma, era la falta de implicación de la alta dirección de las organizaciones en el sistema de gestión ambiental. La inclusión de una cláusula de liderazgo es uno de los cambios fundamentales de la revisión 2015 de la norma, y se entiende como la necesidad de que la alta dirección tome la iniciativa, gestione, promueva y evalúe el sistema de gestión ambiental (SGA).
En concreto, se incluyen 3 subcláusulas cuyo contenido e implicaciones se analizan a continuación:

5.1 Liderazgo y compromiso
Esta nueva cláusula establece que la alta dirección de la organización debe demostrar su liderazgo y compromiso en relación con el sistema de gestión ambiental a través de aspectos como por ejemplo:
– Asegurar que la política y objetivos ambientales establecidos son compatibles con la dirección estratégica y el contexto de la organización.
– Asegurar la integración de los requisitos del sistema de gestión ambiental en los procesos de negocio de la organización.
– Asegurar la disponibilidad de recursos para el sistema de gestión ambiental.
– Dirigir y apoyar a las personas para contribuir a la eficacia del sistema de gestión ambiental.
– Promocionando la mejora continua.
Aunque pueden delegar estas funciones en otros, la responsabilidad final se mantiene a nivel de la alta dirección.
5.2 Política ambiental
Esta cláusula corresponde a la de igual título de la versión anterior de la norma (4.2). No obstante, se han añadido aspectos puntuales entre los puntos que deben considerarse a la hora de establecer la política ambiental, entre los que te quiero destacar que se ha transformado el compromiso de prevención de la contaminación en compromiso de protección ambiental, quedando actualmente como sigue:
La alta dirección debe establecer, implantar y mantener una política ambiental que, dentro del alcance definido:
a) Sea apropiada al propósito y al contexto de la organización, incluyendo la naturaleza, escala e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios
b) Proporciona el marco para el establecimiento de los objetivos ambientales.
c) Incluye un compromiso con la protección del medio ambiente, incluyendo la prevención de la contaminación y otros compromisos específicos con respecto al contexto de la organización (por ejemplo uso sostenible de recursos, mitigación del cambio climático o protección de la biodiversidad).
d) Incluya un compromiso de cumplir con sus requisitos legales y otros requisitos, como los que se derivan del contexto y partes interesadas, como vimos en el post El contexto de la organización en la norma ISO 14001:2015. ¿Quién se ha llevado mi ISO?.
e) Incluye un compromiso de mejora continua del sistema de gestión ambiental para mejorar su desempeño ambiental.
La política se debe mantener como información documentada, se debe comunicar dentro de la organización y debe estar disponible para las partes interesadas.
5.3 Roles, responsabilidades y autoridades en la Organización
Esta cláusula corresponde con la 4.4.1 de la versión anterior de la norma. No obstante, se han modificado algunos aspectos puntuales entre los que destaca la desaparición de la necesidad de nombrar formalmente un Representante de la Dirección, aunque las funciones, responsabilidades y autoridades deben ser establecidas y comunicadas dentro de la Organización, para asegurarse que el sistema de gestión ambiental cumple con los requisitos de la norma y que existen reportes a la alta dirección respecto al desempeño ambiental.
La alta dirección es la responsable de que asignen y comuniquen funciones y responsabilidades, pero eso no quiere decir que sea el Consejero Delegado el que tenga que tenga que asumir las funciones del Responsable de Medio Ambiente.
Una reflexión antes de terminar por hoy. La cláusula 5 es una de las más fundamentalmente importantes cláusulas de la nueva norma, en la que el equipo de alta dirección debe ahora asumir la responsabilidad de todos los aspectos del sistema ambiental dentro de la organización, en la que la implicación de la dirección no es opcional. El liderazgo necesita ser definido y demostrado, desde la planificación estratégica a través de la fijación de objetivos, con el desempeño y la mejora continua, con todas las funciones de apoyo en el medio, incluida la comunicación. Esto requerirá un cambio fundamental en la forma en que la alta dirección se involucra a sí misma en la gestión del día a día y en el rendimiento del SGA.
Si te ha gustado, por favor, compártelo con las personas a las que crees que les puede ayudar en la transición de las normas. Nos vemos la semana que viene.