En ocasiones se escuchan comentarios respecto a que una determinada empresa u organización han obtenido la certificación 14001 sin cumplir estrictamente con toda la legislación ambiental aplicable. ¿Es eso posible? ¿Es necesario el cumplimiento de la legislación ambiental?
Analicemos exactamente lo que dice la norma
Los aspectos legales se mencionan en 5 lugares diferentes dentro del texto. A saber:
- Requisito 4.2. La alta Dirección debe definir la política ambiental de la organización y asegurarse de que, dentro del alcance definido, ésta incluye un compromiso de cumplir con los requisitos legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales
- Requisito 4.3.2. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para:
- Identificar y tener acceso a los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales.
- Determinar cómo se aplican estos requisitos a sus aspectos ambientales.
La organización debe asegurarse de que estos requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba se tengan en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento de su sistema de gestión ambiental.
- Requisito 4.3.3. Cuando una organización establece y revisa sus objetivos y metas, debe tener en cuenta los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba
- Requisito 4.5.2.1. Evaluación del cumplimiento legal. En coherencia con su compromiso de cumplimiento, la organización debe establecer, implementar, y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas
- Requisito 4.6. Revisión por la Dirección. Los elementos de entrada para las revisiones por la dirección deben incluir “las evaluaciones del cumplimiento con los requisitos legales”.
Es decir, en resumidas cuentas:
Además, en paralelo, debo considerar los aspectos legales, tanto para establecer objetivos como, para realizar la correspondiente revisión por la dirección del Sistema de Gestión.
No parece haber mucho margen para los incumplimientos.
¿Puede haber excepciones?
En mi opinión sólo en algunos casos excepcionales que se podrían clasificar en 2 tipos:
- Una ley obliga a realizar algo para lo que todavía no se han creado los organismos administrativos o los medios técnicos necesarios para poder dar cumplimiento a dicha ley. Es raro pero a veces ocurre y la ley “no puede obligar a imposibles”. Ejemplo: Un residuo es clasificado como peligroso pero no existe en esa comunidad autónoma ningún gestor o transportista autorizado para hacerse cargo de dicho residuo peligroso.
- Un determinado parámetro ambiental, de manera puntual, excede los límites establecidos en el permiso correspondiente. Ejemplo: en un vertido al colector municipal en el que el pH se sale de los límites establecidos, pero la organización:
- Detecta el hecho y constata que no se generan consecuencias ambientales graves (por ejemplo, cuando hay una depuradora municipal posteriormente).
- Informa al ayuntamiento.
- Analiza las causas del incidente.
- Toma las medidas adecuadas para evitar la repetición.
- Constata la eficacia de las medidas adoptadas y que no se repite el hecho.
Este segundo caso es mucho más controvertido que el primero, puesto que tiene límites más difusos. El sentido común y la experiencia del auditor deben evitar que la organización trate de utilizar esta posibilidad de manera “fraudulenta”. En mi opinión, sólo cuando se cumplen todas las condiciones mencionadas en el ejemplo se podría llegar a certificar una empresa (a pesar de ese incumplimiento puntual).
Para los puristas…una reflexión final. ¿Es posible tener carné de conducir a pesar de incumplir alguna vez un límite de velocidad o alguna otra norma de tráfico?
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