Aprende lo que es necesario para hacer tu Plan de Igualdad

Aprende lo que es necesario para hacer tu Plan de Igualdad

Lo primero que tienes que saber es que el Decreto-Ley 6/2019 trajo novedades importantes sobre la elaboración e implantación de los Planes de Igualdad. Entre ellas la que más te interesa en este momento, es que todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener su plan de igualdad.

Hasta esta modificación, si tu empresa tenía menos de 250 trabajadores, no estabas obligado a elaborar el Plan. Podías hacerlo si así lo deseabas, con el objetivo de cumplir con tu responsabilidad social o mejorar tu imagen corporativa. Pero no era obligatorio. ¿Qué pasa con la última actualización de la normativa?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar el Plan de Igualdad de Género de forma obligatoria. Para facilitarnos el trabajo, el RD Ley contempla  unos plazos transitorios:

  • A partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
  • A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.
  • A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.

También hay algunos casos especiales como:

  1. Cuando lo establece el convenio colectivo: existe obligación cuando así́ se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en ese caso, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos previstos en dicho convenio.
  2. Cuando lo establece la autoridad laboral: para aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.

¿Tienes claro qué es un plan de igualdad de género?

Vamos a empezar por lo más sencillo. Definir qué es un plan de igualdad.

Como cualquier plan, se trata de un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, encaminadas a un objetivo, en este caso garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral, eliminando aquellas barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.

Es decir, tras analizar cómo está nuestra organización en materia de igualdad entre hombres y mujeres (diagnóstico) se definen una serie de medidas evaluables (acciones que se pueden medir) orientadas a garantizar la igual entre hombres y mujeres en el entorno laboral.

Los planes de igualdad fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, prácticas y actividades a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Esto significa que las medidas que se incluyan en el plan estarán destinadas a responder a las necesidades (relativas a contratación y selección de personal, formación de trabajadores, clasificación y categorías profesionales, condiciones laborales (salario, jornada de trabajo, vacaciones, permisos, etc.), representación femenina en la empresa, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, prevención del acoso por razón de género, etc.) que se desprendan del diagnostico de situación y a resolver los problemas detectados en el mismo.

 

Manos a la obra. Los pasos para su elaboración.

En este post vamos a explicaros en qué consiste cada fase, y en la siguiente publicación de este blog os daremos la información necesaria para desarrollar las fases y las últimas claves para definir el plan de igualdad de tu organización .

1. Comisión de Igualdad:

Constituir una Comisión de Igualdad: paritaria tanto entre empresa y representantes de los trabajadores como entre mujeres y hombres. Será el máximo órgano negociador y decisorio en este ámbito.

2. Evaluación y Diagnóstico:

Al definir el plan de Igualdad hemos mencionado más de una vez, no sin intención, la palabra diagnóstico. Para empezar, tienes que saber de dónde partes, el plan que vas a elaborar es el de tu empresa, por mucho que existan ejemplos o modelos, las circunstancias de partida son propias de tu organización, y deberán responder a el conjunto de estrategias, políticas y entorno de mercado propio, además, seguro que hay muchas cosas de las que ya estás haciendo en este ámbito que tienes que considerar, aunque sólo sea para saber si has de incluir mejoras o consolidarlas en el plan que comienzas a elaborar.

Un diagnóstico es un análisis detallado del grado de igualdad de mujeres y hombres en la empresa o entidad en el que vamos a detectar oportunidades de mejora y diseñar una intervención global a favor de la igualdad. El diagnóstico ha de realizarse utilizando una combinación de técnicas de corte cuantitativo y cualitativo (cuestionarios, grupos de discusión) que nos permitirán contar con la participación de la plantilla.

3. Elaboración del plan:

Partiendo de la definición de los objetivos que se pretenden alcanzar, ahora nos tocar definir las medidas (evaluables) y una cronología para su cumplimiento. Asignar los recursos necesarios para llevar a cabo las medidas propuestas.

 4. Implantación:

Para la implantación del plan tendrás que comunicarlo, tanto a todas las personas trabajadoras de tu empresa, como externamente, inscribiéndolo en el Registro de Planes de igualdad. También puedes comunicarlo a tus partes interesadas.

 5. Seguimiento:

Te toca ver de forma periódica el cumplimiento de las medidas tomadas y sus resultados, para si existen desviaciones corregirlas.

 6. Evaluación:

Por último, al finalizar tendrás que analizar los resultados y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos. Con ello podrás detectar aspectos a mejorar del Plan y te servirá para definir medidas futuras.

 

No quiero despedirme sin recordarte que te podemos ayudar en cualquiera de las fases, estamos aquí para hacerte la vida más fácil.

¡Nos vemos en los comentarios!

La reforma del Código Penal prevé delitos derivados de la RSC, evita problemas con la Norma ISO 19600

La reforma del Código Penal prevé delitos derivados de la RSC, evita problemas con la Norma ISO 19600

Que la reforma del Código Penal prevé delitos derivados de la RSC no lo decimos sólo nosotros, lo dice el el fiscal jefe de Lleida:

Lee aquí la Noticia de Europa Press

La entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 del nuevo Código penal mediante la ley Orgánica 1/2015 ha vuelto a poner el foco en las responsabilidades penales de las empresas y en los mecanismos establecidos por la ley para eximir la responsabilidad de las personas jurídicas.

En concreto, tal como establece el artículo 20 que modifica el artículo 31 bis anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª

Por ello cobra especial importancia el conocimiento y la posible aplicación a las empresas de la norma ISO 19600 de reciente publicación (abril de 2015) denominada “Sistemas de gestión de compliance”.

En este y sucesivos posts, vamos a ir desgranando el contenido de dicha norma, haciendo mención  especial a aquellos aspectos de la misma que pueden resultar más confusos a la hora de su implantación práctica.

De momento, sólo recordar algunos aspectos básicos de la norma:

1.    Esta norma internacional no especifica requisitos, sino que proporciona una guía para los sistemas de gestión de compliance y prácticas recomendadas.  En concreto, proporciona información para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance eficaz.

2.    Las directrices son aplicables a todo tipo de organizaciones.

3.    La norma sigue la nueva estructura de “alto nivel” que a partir de ahora aplicará a todas las normas ISO relativas a sistemas de gestión. Incluye por tanto:

a.    Contexto de la organización

b.    Liderazgo

c.    Planificación

d.    Apoyo

e.    Operación

f.     Evaluación del desempeño

g.    Mejora

4.    Esta norma internacional puede combinarse con normas de sistemas de gestión existentes (por ejemplo ISO 9001, ISO 14001, ISO22000) y con guías genéricas (por ejemplo ISO 31000, ISO 26000).

En el próximo post desmenuzaremos en detalle qué quiere decir la norma en el apartado 4 de “contexto de la organización” .

Si quieres estar al día de estas y de otras cuestiones relacionadas con los Sistemas de Gestión suscríbete a nuestro blog.

Las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social

Las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social

El 1 de julio de 2015 es una fecha importante para todos aquellos que nos dedicamos a auditar normas de gestión de Responsabilidad Social o ética tales como la SA 8000, la SGE 21, la SR 10, el código ETI, etc..

Ese día entran en vigor una serie de modificaciones introducidas en el Código Penal que afectan directamente a nuestra actividad. En concreto, nos referimos al artículo 31 bis que establece, textualmente:

Artículo 31 bis.

  • En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

  • Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

  • En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  • Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Está claro que debemos estar atentos a las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social.

Imagen destacada: www.freepik.es

La aldea gala y la gestión de los riesgos en la cadena de proveedores

La aldea gala y la gestión de los riesgos en la cadena de proveedores

Las cosas han cambiado mucho desde los tiempos de Panoramix y Ordenalfabetix

No nos imaginamos a Panoramix presentando excusas si la poción no sale como estaba previsto. Excusas del tipo “es que mi proveedor de muérdago se ha retrasado”. Tampoco a Ordenalfabetix justificando que el pescado no es fresco porque le falló la logística o una huelga imprevista en el puerto le impidió recibir nueva mercancía.

Cuando el vendedor del producto es a la vez el que lo fabrica o lo pesca, lo transporta y lo pone a la venta, no hay excusas que valgan.

Hoy día la cadena de proveedores que necesitan las empresas para ofrecer sus productos o servicios a los clientes puede ser “monstruosa” y a veces difícil de identificar y mucho menos de controlar. Ello genera riesgos que cualquier empresa debe analizar con rigor.

Un ejemplo. Para fabricar mi producto tengo que usar una materia prima clave y mi departamento de compras (con buen criterio) tiene establecido que al menos se trabaje con 3 proveedores diferentes. Pero ¿qué ocurre si los 3 se encuentran en la misma área geográfica de un país lejano? ¿Y si esa área tiene riesgos de tipo político o de catástrofe natural? La situación de falta de suministros generada tras el tsunami de fukujima nos enseñó que a veces hemos realizado análisis demasiado simplistas de los riesgos.

Otro ejemplo. ¿y si tenemos subcontratada toda la gestión de la información y tecnología de la empresa a una empresa externa?. ¿Hasta donde llega nuestro control de la misma? ¿Debemos conformarnos cuando alguien nos dice que tenemos la información “en la nube” y que esta es plenamente segura?

 ¿Cómo manejar estas situaciones? Desarrollando un sistema de gestión de los riesgos de la cadena de proveedores.

Un diagrama de flujo lógico podría concretarse en:

Gestión de los riesgos en la cadena de suministros

Aplicar los pasos anteriores de manera consistente y periódica (pues las condiciones internas y externas son tremendamente cambiantes) garantizaría una gestión adecuada de los riesgos y, en cierto modo” la supervivencia de las empresas a medio o largo plazo.

Si quieres saber más sobre metodologías de evaluación de cadena de suministro puedes leer una entrada nuestra de este blog: Evaluaciones de la cadena de suministro. Riesgos originados por proveedores y subcontratistas

Si lo que necesitas es ayuda con tu evaluación y gestión de riesgos, no dudes en contactar con nosotros, somos especialistas en el tema.

Imagen destacada: Manuel F. Picaud

Evaluaciones de la cadena de suministro. Riesgos originados por proveedores y subcontratistas

Evaluaciones de la cadena de suministro. Riesgos originados por proveedores y subcontratistas

Las evaluaciones de la cadena de suministro derivan del desarrollo de la Responsabilidad Social que se está produciendo en nuestras empresas en los últimos años. Las organizaciones se preocupan, ya no sólo de cómo producen ellas, sino de cómo y en qué condiciones se fabrican los productos que compran o los servicios que subcontratan.

Cuando las organizaciones tratan de implantar sistemas de gestión que abarcan aspectos de Responsabilidad Social pueden utilizar referenciales de lo más variado (SA 8000, ISO 26000, SGE-21, SR-10, ETI Code, AA1000, Etc.). Independientemente de la elección de uno u otro, existe un elemento común en todas estas normas que resulta especialmente complicado a la hora de ser implantado de manera efectiva. Nos referimos a los riesgos originados por proveedores y subcontratistas.

Por ejemplo:

  • SA 8000 menciona en 9.10.1 que “La organización debe asegurarse del cumplimiento de la Norma SA8000 de sus proveedores/ contratistas, agencias privadas de empleo y subproveedores. Este enfoque debe ser aplicado al seleccionar nuevos proveedores/contratistas, agencias privadas de empleo y subproveedores”.
  • ISO 26000 incluye en 6.6.6 el requisito de “promover la responsabilidad social en la cadena de valor”.
  • SGE-21 menciona en 6.3.1 las “compras responsables”.
  • SR10 incluye en 7.5.1 el “Fomento de los principios de la responsabilidad social en la cadena de suministro. La organización debe establecer mecanismos para promover los principios y requisitos de la responsabilidad social en su cadena de proveedores, con especial atención a los proveedores directos con los que tenga una mayor capacidad de influencia”.

El grado de dificultad para dar cumplimiento a estos requisitos puede ser muy variable de unas organizaciones a otras en función de su tamaño, actividad y alcance geográfico de sus proveedores, no será igual para empresas de ámbito nacional o internacional, que realizan sus compras a proveedores (o subcontratistas) locales que en países en desarrollo, etc. pero todas tendrán que tener en cuenta una serie de principios de conducta básicos que deberán exigir a sus proveedores o ssubcontratistas :

  1. Ética: corrupción, sobornos, blanqueo de dinero, competencia desleal, …
  2. Respeto a los derechos humanos: exclavitud, discriminación, libertad de asociación, …
  3. Impacto ambiental / sostenibilidad: contaminación, sobreexplotación de recursos naturales, …
  4. Seguridad y salud en el trabajo: trabajo infantil, horas de trabajo, sueldos, lugares de trabajo, …

El proceso es sencillo de entender pero las dificultades surgen cuando se trata de llevarlo a cabo. Por ejemplo:

  • Proveedores que son meros distribuidores y que no facilitan información sobre el origen real de los productos que se compran o de las condiciones de producción.
  • Proveedores de servicios se asesoría, financieros, de auditoría, de gestión de RRHH o de servicios de información con organizaciones difíciles de entender y controlar.
  • Proveedores de servicios de limpieza, mantenimiento, control antiincendios, etc., con acceso a nuestras instalaciones pero poca definición contractual de sus responsabilidades legales.
  • Origen de muchos productos o servicios en lugares lejanos del mundo lo que hace difícil su control real.

Las dificultades pueden ser muy variadas, pero si queremos abordar seriamente la gestión de la responsabilidad social en una organización no podemos olvidar la importancia de proveedores y subcontratistas en el resultado final de nuestra gestión a nivel global (calidad, medio ambiente, prevención, y RSC). Existen una serie de elementos que tienen que tenerse en cuenta, en concreto:

  1. Dado que los recursos son limitados, se deben centrar los esfuerzos en aquellos proveedores y subcontratistas que generan mayor riesgo. Para ello es imprescindible partir de un listado completo de proveedores y subcontratistas y ordenarlos de mayor a menor nivel de riesgo.
  2. Los requisitos de responsabilidad social que deben cumplir los proveedores y subcontratistas deben adecuarse a su nivel de riesgo y deben ser comunicados de manera transparente a cada uno de ellos
  3. Deben establecerse a partir de aquí evaluaciones objetivas del nivel de cumplimiento de cada uno de los proveedores (en base a revisión de documentación, visitas, certificados, auditorías, etc.)
  4. Para aquellos por debajo de un nivel mínimo deben establecerse planes de mejora o analizar la utilización de proveedores / subcontratistas alternativos.

Para terminar sólo nos queda decirte que las evaluaciones de la cadena de suministro miden los riesgos, capacidades, condiciones de trabajo, calidad, seguridad del producto y sostenibilidad de nuestros proveedores y subcontratistas, y que puede llevarse a cabo de muchas maneras, pero que si de verdad están comprometido con la Responsabilidad Social, realizarlas será una de las herramientas que te ayudará para mantener bajo control los riesgos originados por proveedores y subcnotratistas.