Las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social

Las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social

El 1 de julio de 2015 es una fecha importante para todos aquellos que nos dedicamos a auditar normas de gestión de Responsabilidad Social o ética tales como la SA 8000, la SGE 21, la SR 10, el código ETI, etc..

Ese día entran en vigor una serie de modificaciones introducidas en el Código Penal que afectan directamente a nuestra actividad. En concreto, nos referimos al artículo 31 bis que establece, textualmente:

Artículo 31 bis.

  • En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

  • Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

  • En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  • Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Está claro que debemos estar atentos a las modificaciones del Código Penal que van a afectar a la Responsabilidad Social.

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Cumplimiento de la legislación ambiental, para poder certificarte en ISO 14001, ¿tienes que cumplirlo todo?

Cumplimiento de la legislación ambiental, para poder certificarte en ISO 14001, ¿tienes que cumplirlo todo?

En ocasiones se escuchan comentarios respecto a que una determinada empresa u organización han obtenido la certificación 14001 sin cumplir estrictamente con toda la legislación ambiental aplicable. ¿Es eso posible? ¿Es necesario el cumplimiento de la legislación ambiental?

Analicemos exactamente lo que dice la norma

Los aspectos legales se mencionan en 5 lugares diferentes dentro del texto. A saber:

  • Requisito 4.2.  La alta Dirección debe definir la política ambiental de la organización y asegurarse de que, dentro del alcance definido, ésta incluye un compromiso de cumplir con los requisitos legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales
  • Requisito 4.3.2. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para:
    • Identificar y tener acceso a los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales.
    • Determinar cómo se aplican estos requisitos a sus aspectos ambientales.

La organización debe asegurarse de que estos requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba se tengan en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento de su sistema de gestión ambiental.

  • Requisito 4.3.3.  Cuando una organización establece y revisa sus objetivos y metas, debe tener en cuenta los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba
  • Requisito 4.5.2.1. Evaluación del cumplimiento legal. En coherencia con su compromiso de cumplimiento, la organización debe establecer, implementar, y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas
  • Requisito 4.6. Revisión por la Dirección. Los elementos de entrada para las revisiones por la dirección deben incluir “las evaluaciones del cumplimiento con los requisitos legales”.

Es decir, en resumidas cuentas:

Primero debo establecer un compromiso de cumplir con las leyes ambientales, luego debo identificar todas las leyes y requisitos ambientales que me aplican y por último debo evaluar periódicamente el cumplimiento de dichas leyes y registrar el resultado de dicha evaluación

Además, en paralelo, debo considerar los aspectos legales, tanto para establecer objetivos como, para realizar la correspondiente revisión por la dirección del Sistema de Gestión.

No parece haber mucho margen para los incumplimientos.

¿Puede haber excepciones?

En mi opinión sólo en algunos casos excepcionales que se podrían clasificar en 2 tipos:

  1. Una ley obliga a realizar algo para lo que todavía no se han creado los organismos administrativos o los medios técnicos necesarios para poder dar cumplimiento a dicha ley. Es raro pero a veces ocurre y la ley “no puede obligar a imposibles”. Ejemplo: Un residuo es clasificado como peligroso pero no existe en esa comunidad autónoma ningún gestor o transportista autorizado para hacerse cargo de dicho residuo peligroso.
  2.  Un determinado parámetro ambiental, de manera puntual, excede los límites establecidos en el permiso correspondiente. Ejemplo: en un vertido al colector municipal en el que el pH se sale de los límites establecidos,  pero la organización:
    1.  Detecta el hecho y constata que no se generan consecuencias ambientales graves (por ejemplo, cuando hay una depuradora municipal posteriormente).
    2. Informa al ayuntamiento.
    3. Analiza las causas del incidente.
    4. Toma las medidas adecuadas para evitar la repetición.
    5. Constata la eficacia de las medidas adoptadas y que no se repite el hecho.

Este segundo caso es mucho más controvertido que el primero, puesto que tiene límites más difusos. El sentido común y la experiencia del auditor deben evitar que la organización trate de utilizar esta posibilidad de manera “fraudulenta”. En mi opinión, sólo cuando se cumplen todas las condiciones mencionadas en el ejemplo se podría llegar a certificar una empresa (a pesar de ese incumplimiento puntual).

Para los puristas…una reflexión final. ¿Es posible tener carné de conducir a pesar de incumplir alguna vez un límite de velocidad o alguna otra norma de tráfico?

Podemos ayudarte con todas las fases de tu Sistema de Gestión Ambiental, diseño, implantación, … y además podemos ofrecerte la actualización y mantenimiento de la legislación ambiental que te aplica. Contacta con nosotros y te diremos cómo.

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